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La ley establece que se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Este accidente puede ocasionar en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o hasta la muerte.
Es por ello, que el trabajador debe ser asesorado inmediatamente acerca de cómo iniciar el trámite de atención ante las COMISIONES MÉDICAS de su domicilio para luego poder cobrar una indemnización justa por el accidente sufrido.
Es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. A lo largo del vínculo laboral el trabajador puede comenzar a sufrir dolores que se intensifican con el tiempo. Estos dolores son provocados en muchos casos por el tipo de trabajo que realiza habitualmente.
Las causas de las enfermedades profesionales se dan por: posiciones forzadas de la columna, por hacer fuerza indebida, por falta de elementos de protección, por inhalación de sustancias toxicas (químicos, pinturas, etc) incluso puede generar secuelas indemnizables el haber contraído COVID19 durante el cumplimiento de sus tareas.
Despidos
Intercambio telegráfico
Cálculo de indemnizaciones
Servicio Doméstico
Acoso Laboral (Mobbing)
Falta de pago de Haberes
Trabajo en Negro
Horas Extras impagas
Suspensiones